A los fines de la asignación de dominios .edu.ar serán consideradas "asociaciones de instituciones educativas":
Organizaciones tales como redes, entes, consejos, asociaciones, o con otras
denominaciones que se dediquen a la consideración, análisis,
elaboración de propuestas y gestiones relativas a temas sectoriales
que hagan al quehacer de las instituciones educativas. Las mismas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar integradas por instituciones educativas o representantes de las mismas, entendiéndose por instituciones educativas las definidas
por el Art. 2 del Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio en edu.ar.
b) No ser organizaciones dependientes de entes oficiales o privados superiores, educativos o no.
c) Ser reconocidas por la autoridad educativa de la cual dependen las
instituciones integrantes (nacional, provincial, municipal, o la que
correspondiere).
d) La participación de cada uno de los miembros en la
organización deberá estar avalada por la autoridad de la
institución educativa que representen o a la que pertenezcan.