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Nota Aclaratoria Art. 2 del Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio en edu.ar

A los fines de la asignación de dominios .edu.ar serán consideradas "asociaciones de instituciones educativas": Organizaciones tales como redes, entes, consejos, asociaciones, o con otras denominaciones que se dediquen a la consideración, análisis, elaboración de propuestas y gestiones relativas a temas sectoriales que hagan al quehacer de las instituciones educativas. Las mismas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar integradas por instituciones educativas o representantes de las mismas, entendiéndose por instituciones educativas las definidas por el Art. 2 del Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio en edu.ar.

b) No ser organizaciones dependientes de entes oficiales o privados superiores, educativos o no.

c) Ser reconocidas por la autoridad educativa de la cual dependen las instituciones integrantes (nacional, provincial, municipal, o la que correspondiere).

d) La participación de cada uno de los miembros en la organización deberá estar avalada por la autoridad de la institución educativa que representen o a la que pertenezcan.


 



 
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