1.- RIU efectuará el registro de nuevas denominaciones a favor de un registrante a requerimiento de un solicitante, que puede o no ser el propio registrante.
2.- RIU efectuará el registro de nuevas denominaciones bajo el subdominio EDU.AR, de acuerdo a las reglas , procedimientos e instrucciones vigentes.
3.- Al efectuar el registro de una nueva denominación, el registrante, en forma directa o a través de un solicitante, proporcionará datos de personas para contacto. Solamente las personas de contacto y el solicitante quedarán autorizados para efectuar requerimientos ulteriores sobre esa denominación.
4.- RIU mantendrá disponible la información corriente sobre las denominaciones, personas de contacto, entidades y servidores de nombre en www.riu.edu.ar.
5.- RIU mantendrá disponibles los formularios interactivos para efectuar los distintos requerimientos.
6.- La formulación de todo requerimiento implicará el conocimiento y aceptación de las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes por parte del solicitante y del registrante.
7.- RIU establecerá un mecanismo para identificar cada requerimiento, y mantendrá disponible información sobre su situación.
8.- Las comunicaciones sobre la recepción y el resultado de la tramitación de cada requerimiento se enviarán a las direcciones de correo electrónico de los contactos correspondientes.
9.- Podrán formularse requerimientos para: registro de denominación, cambio de persona responsable, baja de denominación, delegación de denominación, cambio de entidad administradora, modificación de datos de delegación, baja de delegación, registro y delegación de denominación, registro de servidor de nombres, modificación de datos de servidor de nombres, baja de servidor de nombres, alta de persona, modificación de datos de persona, baja de persona, alta de entidad, modificación de datos de entidad, baja de entidad